La European Accessibility Act (EAA) es una normativa de accesibilidad digital que marca un antes y un después para las empresas cuya oferta digital está incluida en su ámbito de aplicación dentro de la Unión Europea. Sus obligaciones afectan únicamente a aquellas cuyas actividades se enmarcan en la EAA, como la banca, el comercio electrónico, el transporte de pasajeros, las telecomunicaciones, los e-books o determinados equipos y terminales, entre otros.
Sin embargo, en Tech4access estamos detectando un problema común: muchas organizaciones creen que disponen de tiempo hasta 2030 para adaptarse, cuando en realidad la EAA establece obligaciones mucho más inmediatas. Esta lectura errónea ha generado decisiones que aumentan los riesgos legales, costes operativos y posibles sanciones.
Por esto, en este artículo aclaramos cómo funcionan realmente los plazos de la EAA y qué implica para cualquier empresa que opere digitalmente.
¿Por qué hay tanta confusión entre moratoria y disposición transitoria en la EAA?
La confusión surge porque la EAA ha sido malinterpretada en numerosas publicaciones y explicaciones iniciales, lo que llevó a muchas empresas a asumir escenarios que la ley nunca contempló.
La normativa fija el 28 de junio de 2025 como la fecha en la que pasa a ser obligatorio cumplir con la EAA para todos los productos y servicios dentro de su ámbito.
Esto incluye las webs, apps y comercios electrónicos, tanto los nuevos como los ya publicados. El 28 de junio de 2030 no es una segunda fecha para los activos digitales: es un régimen transitorio limitado que solo alcanza a determinados productos físicos ya usados legalmente, a los terminales de autoservicio y a los contratos de servicio firmados antes de junio de 2025.
Muchas empresas interpretaron estas etapas como si implicaran una moratoria generalizada, es decir, una pausa temporal en las obligaciones, cuando la realidad era muy distinta. La disposición transitoria de la Ley 11/2023 no exime del cumplimiento y, sobre todo, no ampara a los servicios digitales activos: su plazo ampliado se refiere a productos físicos y terminales, no a webs ni aplicaciones. En un entorno digital donde las actualizaciones son continuas, esta diferencia es clave y explica por qué la falsa idea de una “moratoria hasta 2030” se ha extendido tanto.
Puntos clave de la EAA
1. La UTAC entra en acción: inicio del régimen de sanciones por incumplimiento
La entrada en vigor de la EAA consolida la accesibilidad como una obligación legal regulada. En España, la Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación (UTAC), ha sido designada como organismo responsable de apoyo, coordinación y supervisión en el marco de la EAA y de su transposición nacional mediante la Ley 11/2023. No obstante, el desarrollo reglamentario que concretará sus funciones de inspección y sanción aún se encuentra en borrador, por lo que estas competencias no serán plenamente aplicables hasta su aprobación y publicación definitiva.
La aplicación real de este marco regulatorio ya se ha aplicado en casos concretos: en Francia, las asociaciones Droit Pluriel y ApiDV han llevado a los tribunales a empresas como Auchan, Carrefour, E. Leclerc y Picard por la no accesibilidad de sus servicios digitales durante la compra online, cuando la EAA ya es de obligado cumplimiento. Este precedente confirma que las autoridades y organizaciones ya están actuando ante el incumplimiento y que las consecuencias legales por falta de accesibilidad digital son una realidad.
2. Transitoria ≠ Moratoria: la diferencia legal que cambia todo
La creencia en una moratoria general es un error estratégico. Lo que realmente establece la Ley 11/2023 es una disposición transitoria única que no anula las obligaciones de accesibilidad. Su plazo ampliado hasta el 28 de junio de 2030 se aplica a productos ya utilizados legalmente, terminales de autoservicio y determinados contratos de servicio anteriores a junio de 2025. La propia ley define “producto” como una mercancía fabricada, no una web ni una app, de modo que los servicios digitales quedan fuera de ese margen.
Para los servicios digitales no existe ese margen: una web, una app o un comercio electrónico dentro del ámbito de la ley debe ser accesible desde su entrada en vigor, se actualice o no. Las únicas excepciones son los contenidos tasados en el artículo 2.4 de la ley. Este matiz es fundamental para evaluar el riesgo real de incumplimiento.
3. El mito del activo antiguo: tu web anterior a junio de 2025 también debe cumplir
Muchas organizaciones creen que, si su web o su app son anteriores a junio de 2025 y no las tocan, quedan protegidas hasta 2030. La normativa lo descarta: la disposición transitoria no cubre los servicios digitales activos, sino productos físicos y terminales. Una web publicada en 2019 y sin cambios está igual de obligada que una lanzada hoy.
Por ello, en el terreno digital no existe una “protección transitoria” que agotar. La pregunta no es cuándo tendrás que adaptarte, sino asumir que la obligación ya está vigente.
Línea temporal de la EAA: qué obliga desde 2025 y qué margen real hay hasta 2030
La comprensión de los plazos de la EAA es uno de los puntos donde más errores están cometiendo las empresas. La normativa no concede una moratoria generalizada: fija una fecha única de obligación para los servicios digitales y reserva un régimen transitorio muy acotado para ciertos productos físicos. A continuación detallamos la línea temporal real para evitar el error del “hasta 2030 no pasa nada”:
Qué entra realmente en vigor en 2025
El 28 de junio de 2025 entrada en vigor de la EAA y establece que:
- Todos los nuevos productos y servicios digitales deberán ser accesibles desde su lanzamiento.
- Todos los servicios digitales ya existentes dentro del ámbito de la ley (webs, apps y comercios electrónicos), con independencia de que se modifiquen o no y de su fecha de publicación.
Esto significa que 2025 no distingue entre productos nuevos y activos antiguos: en el ámbito digital, la fecha de publicación de tu web o tu app es irrelevante. Si presta un servicio dentro del alcance de la ley, debe ser accesible ahora.
Qué puede acogerse al plazo de 2030 (y por qué tu web no)
La disposición transitoria única no habla de activos digitales, sino de productos y determinados contratos. El plazo del 28 de junio de 2030 solo alcanza a:
- Productos físicos (mercancía fabricada) que los prestadores ya usaban legalmente antes de junio de 2025 para prestar servicios similares.
- Terminales de autoservicio, como los cajeros automáticos, que ya estaban en uso legal para la prestación de un servicio.
- Determinados contratos de servicio celebrados antes de esa fecha, en los términos que fija la propia norma.
Ninguna de estas categorías incluye una página web ni una aplicación móvil. Por eso el argumento “mi web es anterior a junio de 2025, tengo hasta 2030” no se sostiene: ese plazo nunca estuvo pensado para los servicios digitales, sino para productos físicos más difíciles de reemplazar de inmediato.
Las únicas excepciones reales para los contenidos digitales
Como los servicios digitales no entran en el plazo de 2030, las únicas excepciones para webs y apps son las tasadas en el artículo 2.4 de la ley, referidas a contenidos concretos:
- Contenido multimedia pregrabado publicado antes del 28 de junio de 2025.
- Formatos de archivo ofimáticos (documentos) publicados antes de esa fecha.
- Mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial de navegación se ofrezca accesible por otra vía.
- Contenido de terceros que no financias, no desarrollas ni controlas.
- Contenido archivado que no se actualiza ni se edita después de esa misma fecha.
Fuera de estos contenidos muy concretos, el resto de tu web y de tu app está plenamente obligado desde 2025.
La línea temporal resumida
- 2025: todos los servicios digitales dentro del ámbito de la ley (webs, apps y comercios electrónicos) deben ser accesibles, sean nuevos o ya existentes, se modifiquen o no.
- 2025-2030: el plazo ampliado solo cubre determinados productos físicos, terminales de autoservicio y contratos anteriores a junio de 2025. No incluye webs ni aplicaciones.
- 2030: fin de la transitoria; todos los productos y servicios deben cumplir los requisitos impuestos por la EAA, independientemente de si son de nueva creación o antiguos.
El coste de ignorar la EAA: sanciones, denuncias y riesgo reputacional
Ignorar los plazos de la European Accessibility Act, desde su entrada en vigor en junio de 2025, es asumir un riesgo legal y operativo activo que se materializa en múltiples consecuencias.
- Riesgo legal y sanciones: exposición a sanciones económicas impuestas por la UTAC, el organismo nacional de inspección. Esto incluye litigios y reclamaciones por parte de usuarios y asociaciones, ya que la obligación de cumplir con los requisitos establecidos están desde su entrada en vigor.
- Coste operacional y financiero: la falta de adaptación se traduce en la acumulación de deuda técnica que obstaculiza futuras actualizaciones de código. Esto multiplica exponencialmente los sobrecostes de una migración forzosa y tardía a la accesibilidad.
- Riesgo reputacional: el incumplimiento provoca un daño severo a la imagen de la marca, resultando en la pérdida de la confianza de los clientes y riesgo de exclusión del mercado.
Por qué esperar a 2030 es un error estratégico y riesgo legal para cualquier empresa
Como consultores especialistas, nuestra visión es clara: la adaptación es obligatoria y urgente ahora que la EAA está en vigor. Posponer la adaptación hasta 2030 multiplica el coste, los recursos y el riesgo de sanción.
Por ello, desde Tech4access recomendamos un enfoque progresivo: la accesibilidad debe verse como un proceso continuo que se integra en la metodología (DevOps, UX, Producto), no como un proyecto puntual. Integrar la accesibilidad en los procesos de diseño y desarrollo desde el inicio del proyecto, en lugar de intentar corregirla a última hora, evita sanciones, sobrecostes y retrabajos. Lo estratégico es adoptar un plan inmediato que priorice los activos de mayor riesgo y alinee la accesibilidad con los ciclos de actualización previstos.
Adelántate a la EAA: audita y adapta tus activos digitales
La EAA no establece una moratoria general para los servicios digitales: tu web, tu app y tu comercio electrónico deben cumplir desde su entrada en vigor. Lejos de ser un freno, es una oportunidad para planificar de forma estratégica y anticipada la adaptación de tus activos digitales.
En Tech4access, hemos diseñado el SIA® (Servicio Integral de Accesibilidad digital) que te proporciona el acompañamiento necesario para avanzar con seguridad: identificación de activos digitales, auditorías, planes de adaptación y soporte continuo para que cada actualización cumpla la normativa sin fricciones. Actuar ahora no solo evita riesgos, también fortalece la calidad y la competitividad de tu ecosistema digital.