¿Por qué no existe una moratoria y las webs publicadas antes de la entrada en vigor de la EAA deben ser accesibles?

moratoria de la EAA

La European Accessibility Act (EAA) es una normativa de accesibilidad digital que marca un antes y un después para las empresas cuya oferta digital está incluida en su ámbito de aplicación dentro de la Unión Europea. Sus obligaciones afectan únicamente a aquellas cuyas actividades se enmarcan en la EAA, como la banca, el comercio electrónico, el transporte de pasajeros, las telecomunicaciones, los e-books o determinados equipos y terminales, entre otros.

Sin embargo, en Tech4access estamos detectando un problema común: muchas organizaciones creen que disponen de tiempo hasta 2030 para adaptarse, cuando en realidad la EAA establece obligaciones mucho más inmediatas. Esta lectura errónea ha generado decisiones que aumentan los riesgos legales, costes operativos y posibles sanciones.

Por esto, en este artículo aclaramos cómo funcionan realmente los plazos de la EAA y qué implica para cualquier empresa que opere digitalmente. 

¿Por qué hay tanta confusión entre moratoria y disposición transitoria en la EAA?

La confusión surge porque la EAA ha sido malinterpretada en numerosas publicaciones y explicaciones iniciales, lo que llevó a muchas empresas a asumir escenarios que la ley nunca contempló. 

La normativa distingue dos hitos en sus plazos de cumplimiento: 2025, cuando pasa a ser obligatorio cumplir con la EAA para los nuevos productos y servicios, así como para los activos digitales existentes que experimenten modificaciones significativas. El segundo punto de inflexión es 2030, que marca el límite para aquellos activos previos que puedan mantenerse sin cambios. En la práctica, muchas organizaciones se verán afectadas antes, porque la mayoría de actualizaciones habituales suelen implicar cambios que entran dentro de esa categoría.

Muchas empresas interpretaron estas etapas como si implicaran una moratoria generalizada, es decir, una pausa temporal en las obligaciones, cuando la realidad era muy distinta. La normativa establece una disposición transitoria que no exime del cumplimiento, sino que solo permite conservar activos previos si permanecen sin alteraciones significativas. En un entorno digital donde las actualizaciones son continuas, esta diferencia es clave y explica por qué la falsa idea de una “moratoria hasta 2030” se ha extendido tanto.

Puntos clave de la EAA

1. La UTAc entra en acción: inicio del régimen de sanciones por incumplimiento 

La entrada en vigor de la EAA consolida la accesibilidad como una obligación legal regulada. En España, la Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación (UTAc), ha sido designada como organismo responsable de apoyo, coordinación y supervisión en el marco de la EAA y de su transposición nacional mediante la Ley 11/2023. No obstante, el desarrollo reglamentario que concretará sus funciones de inspección y sanción aún se encuentra en borrador, por lo que estas competencias no serán plenamente aplicables hasta su aprobación y publicación definitiva. 

La aplicación real de este marco regulatorio ya se ha aplicado en casos concretos: en Francia, las asociaciones Droit Pluriel y ApiDV han llevado a los tribunales a empresas como Auchan, Carrefour, E. Leclerc y Picard por la no accesibilidad de sus servicios digitales durante la compra online, cuando la EAA ya es de obligado cumplimiento. Este precedente confirma que las autoridades y organizaciones ya están actuando ante el incumplimiento y que las consecuencias legales por falta de accesibilidad digital son una realidad.

La creencia en una moratoria general es un error estratégico. Lo que realmente establece la ley es una disposición transitoria (2025–2030) que no anula las obligaciones de la EAA. En este caso concreto de la European Accessibility Act, permite que determinados activos digitales que se mantengan sin sufrir ninguna modificación desde junio de 2025. 

En cuanto se actualiza un contenido, proceso, diseño, flujo, sistema o módulo, implica el cumplimiento obligatorio de la EAA de forma inmediata por tratarse de una modificación del activo digital. Este matiz, que no siempre quedó claro en las primeras guías, es fundamental para evaluar el riesgo real de incumplimiento.

3. La trampa del “mínimo cambio”: cualquier modificación implica la obligación inmediata

Desde la perspectiva normativa, no existe un concepto de “cambio pequeño” o irrelevante. Un ajuste funcional, técnico o visual, por mínimo que parezca, es suficiente para activar la obligación de cumplimiento total a partir de 2025.

Por ello, insistimos en que las empresas deben adoptar un cambio de mentalidad: cualquier modificación a un activo existente lo saca de la protección transitoria.

Línea temporal de la EAA: Obligaciones desde 2025 y la realidad de la moratoria condicional

La comprensión de los plazos de la EAA es uno de los puntos donde más errores están cometiendo las empresas. La normativa establece una aplicación progresiva, pero no concede una moratoria generalizada; lo que introduce es una disposición transitoria condicionada. A continuación, detallamos una la línea temporal real y sus implicaciones para evitar el error del “hasta 2030 no pasa nada”:

Qué entra realmente en vigor en 2025

El 28 de junio de 2025 entra en vigor de la EAA y establece que:

  • Todos los nuevos productos y servicios digitales deberán ser accesibles desde su lanzamiento.
  • Cualquier activo digital existente que experimente una modificación significativa antes de 2030 deberá adaptarse inmediatamente a los requisitos de la EAA aplicables desde 2025.

Esto significa que el 2025 no afecta solo a los productos nuevos: también puede aplicar a los activos existentes cuando se introducen modificaciones significativas que, en la práctica operativa de la mayoría de empresas, suelen ser inevitables.

Qué puede mantenerse hasta 2030 y bajo qué condiciones

La transitoria permite conservar ciertos activos digitales hasta 2030, pero únicamente si:

  1. Existían antes del periodo de aplicación.
  2. No sufren ninguna modificación sustancial durante los años transitorios (2025-20230).
  3. Su estado “sin cambios” puede demostrarse si la autoridad lo requiere.

En la práctica, esta condición es difícil de cumplir. Los ajustes de seguridad, privacidad, rendimiento, contenido legal o evolución del negocio suelen forzar modificaciones significativas que invalidan la transitoria. Por eso esperar hasta 2030 suele ser una estrategia arriesgada y poco realista.

Qué no entra en la moratoria condicional

Algunos servicios digitales no pueden acogerse a la transitoria por su propia naturaleza:

  • Servicios críticos.
  • Aplicaciones móviles con ciclos de actualización frecuentes.
  • Plataformas transaccionales.
  • Sistemas SaaS que evolucionan de forma continua.

Estos servicios requieren cambios constantes, lo que los coloca automáticamente en el marco obligatorio desde 2025.

La línea temporal resumida

  • 2025: todos los nuevos productos y servicios deben ser accesibles, además de los activos existentes que sufran cualquier tipo de cambio.
  • 2025–2030: sólo pueden mantenerse sin adaptar los activos antiguos que no sufran ningún tipo de modificación sustancial.
  • 2030: fin de la transitoria; todos los productos y servicios deben cumplir los requisitos impuestos por la EAA, independientemente de si son de nueva creación o antiguos.

El coste de ignorar la EAA: sanciones, denuncias y riesgo reputacional

Ignorar los plazos de la European Accessibility Act, desde su entrada en vigor en junio de 2025, es asumir un riesgo legal y operativo activo que se materializa en múltiples consecuencias.

  • Riesgo legal y sanciones: exposición a sanciones económicas impuestas por la UTAc, el organismo nacional de inspección. Esto incluye litigios y reclamaciones por parte de usuarios y asociaciones, ya que la obligación de cumplir con los requisitos establecidos están desde su entrada en vigor.
  • Coste operacional y financiero: la falta de adaptación se traduce en la acumulación de deuda técnica que obstaculiza futuras actualizaciones de código. Esto multiplica exponencialmente los sobrecostes de una migración forzosa y tardía a la accesibilidad.
  • Riesgo reputacional: el incumplimiento provoca un daño severo a la imagen de la marca, resultando en la pérdida de la confianza de los clientes y riesgo de exclusión del mercado.

Como consultores especialistas, nuestra visión es clara: la adaptación es obligatoria y urgente ahora que la EAA está en vigor. Posponer la adaptación hasta 2030 multiplica el coste, los recursos y el riesgo de sanción. 

Por ello, desde Tech4access recomendamos un enfoque progresivo: la accesibilidad debe verse como un proceso continuo que se integra en la metodología (DevOps, UX, Producto), no como un proyecto puntual. Integrar la accesibilidad en los procesos de diseño y desarrollo desde el inicio del proyecto, en lugar de intentar corregirla a última hora, evita sanciones, sobrecostes y retrabajos. Lo estratégico es adoptar un plan inmediato que priorice los activos de mayor riesgo y alinee la accesibilidad con los ciclos de actualización previstos.

No actualices nada sin auditar antes

La EAA no establece una moratoria general, sino una transitoria condicionada que, en la práctica, ofrece muy poco margen para aplazar la adaptación. Más que un periodo de espera hasta 2030, esta situación se puede ver como una oportunidad para planificar de forma estratégica y anticipada la adaptación de tus activos digitales.

En Tech4access, hemos diseñado el SIA® (Servicio Integral de Accesibilidad digital) que te proporciona el acompañamiento necesario para avanzar con seguridad: identificación de activos digitales, auditorías, planes de adaptación y soporte continuo para que cada actualización cumpla la normativa sin fricciones. Actuar ahora no solo evita riesgos, también fortalece la calidad y la competitividad de tu ecosistema digital.

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