Accesibilidad cognitiva: qué exige el Real Decreto 707/2026 a tu web

Accesibilidad cognitiva en la web: hombre joven con gafas sonríe mientras consulta contenido en su portátil desde casa.

Tu web puede superar una auditoría técnica y no cumplir la nueva normativa de accesibilidad cognitiva. 

El Real Decreto 707/2026 exige que contenidos, formularios y procesos digitales se entiendan, no solo que funcionen, y no prevé periodo transitorio para webs y apps. 

Un servicio integral de accesibilidad digital te permite abordar las dos capas con un mismo plan.

Qué es la accesibilidad cognitiva según el Real Decreto 707/2026

La accesibilidad cognitiva es la condición que permite a cualquier persona comprender la información, comunicarse e interactuar con su entorno. 

Llevada al plano digital, la respuesta a qué es la accesibilidad cognitiva es concreta: que tus contenidos, formularios y procesos se entiendan sin esfuerzo.

El Real Decreto 707/2026, publicado en el BOE el 3 de septiembre de 2026, fija las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva en todo el territorio español. Protege a todas las personas y, en especial, a las que tienen dificultades cognitivas, un concepto que abarca la discapacidad, la edad, la salud, la pobreza, el analfabetismo o el desconocimiento del idioma.

Un reglamento que desarrolla la Ley 6/2022

El nuevo reglamento cumple el mandato de la Ley 6/2022, que modificó la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013) para regular la accesibilidad cognitiva. No es, por tanto, el reglamento de la Ley 11/2023, la norma que traspone la European Accessibility Act (EAA).

Las dos normas avanzan en paralelo. El RD 707/2026 no modifica tus auditorías ni tus declaraciones de accesibilidad, sino que añade una capa de exigencia distinta. Además, sus condiciones son de mínimos, de modo que las comunidades autónomas y las corporaciones locales pueden fijar requisitos más exigentes.

Lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil: qué nivel se exige en cada caso

El reglamento distingue tres formas de adaptar el lenguaje. Conviene no confundirlas, porque no todas son obligatorias en los mismos casos:

  • Lenguaje sencillo. Frases cortas, palabras de uso común y sin acrónimos. Es el mínimo exigible en toda la información (art. 5.2).
  • Lenguaje claro. Comunicación centrada en lo que la persona necesita saber, con la norma UNE-ISO 24495-1 como referencia recomendada.
  • Lectura fácil. Método de redacción, maquetación y validación de textos. Es obligatoria donde el reglamento lo indica, con la UNE 153101 como referencia.

Ninguna de estas normas UNE es una certificación obligatoria. El reglamento las recomienda como guía de buenas prácticas para redactar y validar los textos.

Por qué una auditoría EN 301 549 no cubre la capa de comprensibilidad

Una auditoría basada en la EN 301 549 verifica que tu web sea perceptible, operable, comprensible y robusta y que funcione con productos de apoyo. Cubre la capa técnica a la que remite el artículo 6.3 del reglamento , pero no evalúa si los textos son fáciles de leer.

La razón está en las propias pautas. La norma europea exige el nivel AA de WCAG, y el criterio sobre nivel de lectura (3.1.5) pertenece al nivel AAA. Una web conforme puede tener unas condiciones de contratación difíciles de comprender para buena parte de la población.

La capa cognitiva se demuestra con otras evidencias: revisión del lenguaje, adaptación de documentos clave y validación con personas con dificultades cognitivas. Las herramientas automáticas y los overlays ayudan en la parte técnica, pero no reescriben textos ni sustituyen esa validación.

A quién obliga el reglamento de accesibilidad cognitiva en el entorno digital

Casi cualquier organización con presencia digital establecida en España entra en su ámbito. El grado de exigencia depende de tu actividad, como ocurre con otras normativas de accesibilidad para empresas privadas y públicas.

Cualquier empresa con web, app o publicidad digital

El artículo 6 obliga a todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, incluida la actividad publicitaria. Deben aplicar medidas suficientes en contenidos, documentos, formularios, multimedia y procesos de consentimiento, identificación, firma y pago.

A diferencia de la Ley 11/2023, que exime a las microempresas que prestan servicios, el RD 707/2026 no prevé excepciones por tamaño. La exigencia es la misma para una microempresa que para una gran empresa. Si tu plantilla incluye personas con discapacidad intelectual acreditada, el artículo 14 añade obligaciones en formación, prevención y fichaje.

Empresas que venden al público: contratación, consentimiento y reclamaciones

Banca, seguros, energía, telecomunicaciones, retail, e-commerce o sanidad privada suman las obligaciones del artículo 9 a las anteriores. Las principales son estas:

  • Información comercial básica en lenguaje sencillo y, cuando sea posible, con apoyos visuales.
  • Contratación, consentimiento e instrucciones de uso trasladados en lenguaje sencillo.
  • Hoja de reclamaciones disponible en formato de lectura fácil.
  • Comunicación aumentativa y alternativa, apoyos y personal preparado para atender a personas con dificultades cognitivas.

Administraciones públicas: lectura fácil obligatoria en formularios y trámites

El sector público asume la exigencia más alta. El artículo 10 obliga a ofrecer en lectura fácil los formularios, las solicitudes y las guías de cumplimentación de procedimientos. Las guías de uso de webs y apps públicas deben incorporar, además, apoyos visuales o auditivos.

Cada organismo debe diseñar trámites electrónicos comprensibles para cualquier persona, en línea con el RD 1112/2018, y formar a su personal en accesibilidad cognitiva. Las convocatorias de empleo público también se comunicarán en una versión de lectura fácil.

Qué activos digitales debes revisar antes del 2 de enero de 2027

El reglamento entra en vigor el 2 de enero de 2027 y no contempla periodo transitorio para webs y apps. Estos son los activos digitales que conviene revisar primero:

  1. Contenidos textuales y no textuales, como fichas de producto, preguntas frecuentes, avisos e iconografía.
  2. Documentos y formularios, desde los PDF de condiciones hasta los formularios de alta y las solicitudes.
  3. Contenidos multimedia, en especial vídeos explicativos, tutoriales y demostraciones de producto.
  4. Procesos críticos de registro, consentimiento, identificación, firma, pago y aceptación de cookies.
  5. Información comercial sobre tarifas, ofertas y condiciones de tus productos o servicios.
  6. Hoja de reclamaciones, tanto en su versión web como en la descargable.
  7. Canales de atención al público, como el chat, el teléfono, las oficinas y sus protocolos.

 Las adaptaciones de la información que se soliciten deben facilitarse sin coste adicional y sin dilación indebida, sobre todo en quejas, reclamaciones y emergencias (art. 5.1.b) . Los incumplimientos tipificados como infracción se sancionan conforme al título III del RDL 1/2013 o a la legislación autonómica.

Cómo preparar tu web para la accesibilidad cognitiva en 6 pasos

El reglamento exige medidas suficientes, pero no ofrece una lista oficial de comprobación. Por eso un plan documentado y la validación con usuarios se convierten en tu mejor evidencia de cumplimiento. Este es el orden de trabajo recomendable:

  1. Diagnóstico normativo. Identifica qué activos y procesos caen en los artículos 6, 9, 10 o 14 y qué nivel exige cada uno.
  2. Auditoría técnica.. Una auditoría de accesibilidad web según la EN 301 549 cubre la capa técnica a la que remite el artículo 6.3 
  3. Revisión del lenguaje sencillo en los procesos críticos y en la información comercial, con propuestas de reescritura.
  4. Adaptación a lectura fácil de los documentos donde es obligatoria, como la hoja de reclamaciones o los formularios públicos.
  5. Validación con personas con dificultades cognitivas, la evidencia más sólida ante una reclamación.
  6. Plan de adecuación y monitorización, con hoja de ruta, responsables, fechas y seguimiento continuo.

Si no te da tiempo a completar todas las fases antes de enero, un plan priorizado por escrito es el mínimo recomendable. Demuestra que has empezado a aplicar medidas de accesibilidad cognitiva y ordena las siguientes, aunque no sustituye al cumplimiento exigible desde el 2 de enero.

Empieza a cumplir el RD 707/2026

Cumplir el RD 707/2026 exige combinar rigor normativo, revisión técnica y validación real con personas. Por eso Tech4access ha unido sus más de 12 años de experiencia en accesibilidad digital al conocimiento de Asindown, asociación y fundación valenciana que trabaja desde 1989 con personas con síndrome de Down y otras discapacidades intelectuales.

Tech4access aporta el diagnóstico normativo, la auditoría técnica, el plan de adecuación y la monitorización continua. Asindown se encarga de la adaptación a lectura fácil y de la validación con personas con discapacidad intelectual. El resultado es una única hoja de ruta para la capa técnica y la capa cognitiva de tus activos digitales.

¿Sabes ya qué exige la accesibilidad cognitiva a tu web? Solicita tu diagnóstico y llega al 2 de enero de 2027 con un plan.

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